Fecha de Publicación: 23/05/1977
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 35

Dentro de los ciento ochenta días a contar desde la promulgación de la
presente ley, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, elaborará y
pondrá en ejecución, un Programa de Desarrollo de la Marina Mercante
Nacional.
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