Fecha de Publicación: 23/05/1977
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 4

Los buques de bandera nacional existentes a la fecha de promulgación de
esta ley, gozarán de la reserva de cargas aunque no llenen los requisitos
de los artículos 9º o 10º, siempre que realicen servicio regular aprobado
por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
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