Fecha de Publicación: 23/05/1977
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 5

El Poder Ejecutivo, previo informe del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, reglamentará los plazos y los radios de acción necesarios para
considerar un buque en posición de carga en relación a los puertos de
embarque.
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