Fecha de Publicación: 23/05/1977
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 6

Corresponde al Ministerio de Defensa Nacional por intermedio de la
Prefectura Nacional Naval, y con intervención de la Cámara de la Marina
Mercante Nacional, certificar la existencia o no de buques en posición de
carga para efectuar el transporte. Cumplido este requisito, se remitirá al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, (Dirección General de Marina
Mercante), copia de los certificados expedidos, para el debido contralor y
vigilancia del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el
artículo 3º de esta ley.
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