Fecha de Publicación: 23/05/1977
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 7

El Poder Ejecutivo, establecerá las bonificaciones de que gozarán los
fletes de las exportaciones que se efectúen en buques de bandera nacional.
A tales efectos, el exportador podrá deducir del pago de impuestos
nacionales, la suma correspondiente a dichas bonificaciones.
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