Ley 14.662
Se modifican disposicones de las leyes 13.318 y 14.106, referente a infracciones aduaneras.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 286 de la ley 13.318 de 28 de diciembre de
1964, con la redacción dada por el artículo 279 de la ley 14.106, de 14
de marzo de 1973, por el siguiente:
"Artículo 286. Los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados,
establecimientos públicos y reparticiones del Estado y de los
Municipios, quedan exentos de toda responsabilidad en materia de
infracciones aduaneras.
En ningún caso, lo establecido en el inciso precedente,
exonerará del pago de los tributos que correspondiere abonar en toda
entrada o salida, importación, exportación o tránsito de mercaderías
o efectos".
APARICIO MENDEZ.- LUIS H. MEYER.- VALENTIN ARISMENDI.- FERNANDO BAYARDO
BENGOA.