Ley 14.664
Se amplía el artículo 23 del Título 28 del Texto Ordenado 1976, estableciéndose que se prescindirá de la otención del certificado para enajenar o gravar bienes inmuebles cuando la escritura respectiva se otorgue de mandato judicial.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
PROYECTO DE LEY
Agrégase al literal A) del artículo 23 del Título 28 del Texto Ordenado
- 1976, el siguiente inciso:
"Se prescindirá de la obtención del certificado para enajenar o
gravar bienes inmuebles cuando la escritura respectiva se otorgue de
mandato judicial. En tales casos y en los de la escritura otorgada de
acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 26 del
presente Título, el Juzgado interviniente deberá remitir a la
Dirección General Impositiva, la información relativa al acto, en la
forma y condiciones que establezca la reglamentación".
Las escrituras que se hubieran otorgado de mandato judicial con
anterioridad a la vigencia de la presente ley, sin la obtención previa del
certificado exigido por el literal A) del artículo 23 del Título 28 del
Texto Ordenado - 1976, serán inscriptas por el Registro respectivo,
haciendo abstracción de dicha omisión. En tales casos, el Registro
interviniente suministrará la información a que se refiere el inciso final
del literal A) del artículo 23 del Título 28 del Texto Ordenado - 1976,
incorporado por el artículo 1º de la presente ley.