Fecha de Publicación: 20/06/1977
Página: 500-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 14.664

Se amplía el artículo 23 del Título 28 del Texto Ordenado 1976, estableciéndose que se prescindirá de la otención del certificado para enajenar o gravar bienes inmuebles cuando la escritura respectiva se otorgue de mandato judicial.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                           PROYECTO DE LEY

                              PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Agrégase al literal A) del artículo 23 del Título 28 del Texto Ordenado
- 1976, el siguiente inciso:

          "Se prescindirá de la obtención del certificado para enajenar o
     gravar bienes inmuebles cuando la escritura respectiva se otorgue de
     mandato judicial. En tales casos y en los de la escritura otorgada de
     acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 26 del
     presente Título, el Juzgado interviniente deberá remitir a la
     Dirección General Impositiva, la información relativa al acto, en la
     forma y condiciones que establezca la reglamentación".

Artículo 2

   Las escrituras que se hubieran otorgado de mandato judicial con
anterioridad a la vigencia de la presente ley, sin la obtención previa del
certificado exigido por el literal A) del artículo 23 del Título 28 del
Texto Ordenado - 1976, serán inscriptas por el Registro respectivo,
haciendo abstracción de dicha omisión. En tales casos, el Registro
interviniente suministrará la información a que se refiere el inciso final
del literal A) del artículo 23 del Título 28 del Texto Ordenado - 1976,
incorporado por el artículo 1º de la presente ley.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- FERNANDO BAYARDO BENGOA.
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