Fecha de Publicación: 20/06/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   Declárase extinguida la personería jurídica de todos los institutos de
asistencia técnica creados de conformidad con las disposiciones de la ley
13.728, de 17 de diciembre de 1968.
   Sin perjuicio de lo preceptuado, conservarán su personería jurídica
aquellos institutos que tengan contrato de fecha cierta, suscrito con
anterioridad a la vigencia de la presente ley con cooperativas de vivienda
o fondos sociales con personería jurídica ya otorgada y a los solos
efectos de posibilitar la ejecución de dicho contrato.
   Aun en los casos mencionados en el inciso anterior, el Ministerio de
Educación y Cultura a solicitud del Ministerio de Economía y Finanzas o
del Banco Hipotecario del Uruguay podrá cancelar la personería jurídica de
los institutos de asistencia técnica por las causales siguientes:

A)   Por exceder los topes fijados para la retribución de sus servicios;
B)   Por insolvencia técnica determinada por peritos del Banco Hipotecario
     del Uruguay;
C)   Por realizar o respaldar actividades contrarias a la finalidad
     cooperativa o actuar en cualquier forma al servicio de terceros en
     perjuicio del interés de las cooperativas asistidas.
Ayuda