Modifícanse los artículos 4º y 5º de la ley 13.728, de 17 de diciembre
de 1968, que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 4º. El Poder Ejecutivo, con la intervención de la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, ajustará y enviará al
Organo Legislativo, dentro del primer año de cada período de Gobierno un
Plan Quinquenal de Desarrollo Urbano y Vivienda integrada en los planes de
desarrollo económico y social de acuerdo con las previsiones establecidas
en el artículo 75.
Artículo 5º. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior,
el Ministerio de Economía y Finanzas, remitirá anualmente al Poder
Ejecutivo, la propuesta de ajuste del Plan Quinquenal para el año
siguiente, con la asignación de recursos respectivos".