Fecha de Publicación: 20/06/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   El Banco Hipotecario del Uruguay administrará todo lo relativo a
legajos y antecedentes de los funcionarios de la Dirección Nacional de
Vivienda y del Instituto Nacional de Viviendas Económicas, debiendo
suministrar a la Oficina Nacional del Servicio Civil toda la información
que esta le requiera a efectos de cumplir con el cometido de
redistribución a los mencionados funcionarios.
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