Fecha de Publicación: 28/06/1977
Página: 590-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Ley 14.670

Se dictan normas referentes a los servicios de radiodifusión, considerados de interés público.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                           PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Los servicios de radiodifusión, considerados de interés público, podrán
explotarse por entidades oficiales y privadas, en régimen de autorización
o licencia, con la respectiva asignación de frecuencia.
   Entiéndese por radiodifusión, a los efectos de esta ley, el servicio
de radiocomunicaciones cuyas emisiones sonoras, televisivas o similares
estén destinadas a la recepción directa por el público.

APARICIO MENDEZ.- WALTER RAVENNA.
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