Fecha de Publicación: 28/06/1977
Página: 590-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   El Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica (SODRE) gozará de
preferencia sobre los particulares en cuanto a la asignación de
frecuencias o canales y ubicación de estaciones, así como en todo lo
relativo a las demás condiciones de instalación y funcionamiento.
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