Fecha de Publicación: 28/06/1977
Página: 590-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

   Las emisoras privadas incurrirán en responsabilidad frente a la
Administración, en los casos siguientes:

1º   Si transmitieren o intentaren transmitir sin autorización;

2º   Cuando infringieren cualquiera de las condiciones de la autorización;

3º   En caso de que transgredieren las normas de emisión y funcionamiento
     que establezcan las leyes y los reglamentos o los usos
     internacionales, según lo dispuesto en los convenios respectivos;

4º   Cuando las emisiones, sin configurar delito o falta, pudieren
     perturbar la tranquilidad pública, menoscabar la moral y las buenas
     costumbres, comprometer la seguridad o el interés públicos, o afectar
     la imagen y el prestigio de la República.
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