Las emisoras privadas incurrirán en responsabilidad frente a la
Administración, en los casos siguientes:
1º Si transmitieren o intentaren transmitir sin autorización;
2º Cuando infringieren cualquiera de las condiciones de la autorización;
3º En caso de que transgredieren las normas de emisión y funcionamiento
que establezcan las leyes y los reglamentos o los usos
internacionales, según lo dispuesto en los convenios respectivos;
4º Cuando las emisiones, sin configurar delito o falta, pudieren
perturbar la tranquilidad pública, menoscabar la moral y las buenas
costumbres, comprometer la seguridad o el interés públicos, o afectar
la imagen y el prestigio de la República.