Fecha de Publicación: 28/06/1977
Página: 590-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 5

   El Poder Ejecutivo graduará racionalmente la aplicación de las
sanciones, atendiendo a la gravedad de la falta, a la entidad del daño y
a los antecedentes de la emisora responsable.
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