Fecha de Publicación: 28/06/1977
Página: 590-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 6

   En caso de delitos de lesa Nación (Ley 14.068, de 10 de julio de 1972),
el Poder Ejecutivo procederá de inmediato a la clausura provisoria de la
emisora responsable, dando cuenta a la jurisdicción competente, sin
perjuicio de la decisión administrativa final en cuanto a la autorización.

   Cuando se tratare de otros delitos o de faltas, el Poder Ejecutivo
podrá suspender preventivamente la autorización a la emisora responsable,
dando cuenta a la justicia ordinaria, a sus efectos.
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