Fecha de Publicación: 28/06/1977
Página: 590-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 7

   La Dirección Nacional de Relaciones Públicas de la Presidencia de la
República (DINARP) será competente para controlar que las emisoras se
ajusten a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que
regulan la libre comunicación del pensamiento.
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