Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 22

   Quien haya dado lugar, con hechos positivos o con omisiones graves, a 
que se crea, conforme a los usos del comercio, que un tercero está 
autorizado para suscribir títulos a su nombre, no podrá oponer la 
excepción de falta de representación en el suscritor.

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