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Decreto Ley
N° 14701
Documento original
Toda la Norma
Ver Imagen del D.O.
Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2
MINISTERIO DE JUSTICIA
Artículo 27
Los títulos - valores se presumirán recibidos salvo buen cobro.
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