Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 40

   Si se omite el primer requisito, se aplicará el artículo 4º; si se 
omite la clase de endoso, se presumirá a que el título fue transferido en
propiedad; si se omite la expresión de lugar se presumirá que el endoso se
hizo en el domicilio del endosante; y la omisión de la fecha hará presumir
que el endoso se hizo en el día en que el endosante adquirió el título.
La falta de firma hará que el endoso se considere inexistente.
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