Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 5

   Si el importe del título apareciese escrito a la vez en palabras o en
cifras, valdrá, en caso de diferencia, la suma escrita en palabras. Si
aparecieran diversas cantidades en cifras o en palabras, en caso de
diferencia, valdrá la suma menor escrita en letras.
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