Fecha de Publicación: 21/09/1977
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 87

   Cuando el importe de la letra de cambio se haya indicado en una moneda 
que tenga la misma denominación, pero diferente valor en el país de 
emisión que en el país de pago, se presumirá que la moneda expresada es la 
del lugar de pago.

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