Las actas notariales que contengan las diligencias de protesto deben
mencionar esencialmente:
1º) El lugar, día, mes y año en que se realiza la diligencia;
2º) En el acta de presentación, referencia a la letra de cambio a
protestar, con especificación del lugar y fecha en que se libró,
cantidad, especie de moneda, plazo, nombre del tomador, girado,
librado, aceptante, avalista. Si el documento contuviere endosos, las
fechas de los mismos y los nombres de los endosantes y endosatario.
Si contuviere indicados, sus nombres y domicilios.
Podrá sustituirse la relación de datos a que se refiere este inciso,
agregando al acta, copia fotostática de la letra a protestar. No es
necesaria la traducción de los documentos no redactados en idioma
español;
3º) En el acta de protesto:
a) La intimación hecha a la persona que debe aceptar o pagar la letra o no
estando presente, a la que sea intimada en nombre de ella y la
respuesta dada a la atestación de que no dieron ninguna;
b) La conminación de gastos y perjuicios contra todos los obligados a las
resultas de la letra;
c) Mención de haber entregado copia firmada por el escribano actuante y si
hubiere agregado copia fotostática de la letra, entregada de otro
ejemplar también firmado por el escribano, del documento que se
protesta;
d) La interpelación para que el protestado firme el acta y si no pudiere
hacerlo o se negase a verificarlo la constancia de esa circunstancia;
4º) La protocolización de las actas se realizará en día siguiente de
transcurridos los dos días hábiles de que dispone el escribano para
realizar las diligencias del protesto.
El escribano, en ningún caso, estará obligado a actuar con testigos
instrumentales.