Fecha de Publicación: 11/10/1977
Página: 78-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 14.710

Se establece que los apoderados de casas comerciales que despachan su mercadería, podrán inscribirse en el Registro de Despachantes de Aduana.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                              PROYECTO DE LEY

Artículo 1

Los apoderados de casas comerciales autorizadas a despachar su propia
mercadería, que a la fecha de vigencia de la ley 13.925, de 17 de
diciembre de 1970, hayan estado inscriptos en la calidad de tales ante la
Dirección Nacional de Aduanas y mantuvieren dicha situación en el momento
actual, podrán solicitar su inscripción en el Registro de Despachantes de
Aduana siempre que cumplieren con los requisitos de los incisos C) y D)
del artículo 3º de la mencionada ley.

APARICIO MENDEZ - ERNESTO ROSSO.
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