Fecha de Publicación: 24/11/1977
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 13

   La edad de retiro obligatorio para los Oficiales en los Grados de 
Teniente 1º, Teniente 2º y Alférez, será de cincuenta y cinco años.

   La edad de retiro para el personal subalterno será de cincuenta años.

   El personal superior y el personal subalterno del Escalafón de la
Justicia Militar podrán prestar servicios en retiro en los cargos que
correspondan a su jerarquía, por resolución del Poder Ejecutivo a
propuesta del Supremo Tribunal Militar; en tal circunstancia por ningún
concepto quienes presten servicios en esta situación podrán ser
ascendidos.
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