Fecha de Publicación: 24/11/1977
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 14

   Las calificaciones para el personal superior y Suboficiales Mayores,
serán anuales y en el Grado.

   Las calificaciones anuales serán de "Muy Bueno", "Bueno", "Regular" y
"Deficiente".

   Serán otorgadas por el Presidente del Supremo Tribunal Militar. Podrán
ser impugnadas con el recurso de revocación y jerárquico en subsidio ante
el Supremo Tribunal Militar.

   Dichos recursos se interpondrán conjuntamente dentro de los veinte días
corridos a partir de la notificación.
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