Fecha de Publicación: 24/11/1977
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 15

   Las calificaciones en el Grado serán de Muy Apto, Apto y No Apto, y
serán otorgadas por el Supremo Tribunal Militar, al cumplir el Oficial el
tiempo mínimo de antigüedad para el ascenso. Pueden ser impugnadas con el recurso de revocación y jerárquico en subsidio, ante el Ministerio de
Defensa Nacional, los que se presentarán conjuntamente dentro de los
veinte días corridos a partir de la notificación.
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