Fecha de Publicación: 24/11/1977
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 7

   Todos los cargos de personal subalterno del Inciso 3, Programa 3.10,
Justicia militar, serán militares, proveyéndose las vacantes de acuerdo a
lo dispuesto en la ley 10.757, de 27 de julio de 1946 (Orgánica del
Ejército) y en la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974 (Orgánica de las
Fuerzas Armadas).
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