Las violaciones a las leyes y reglamentaciones relativas al
funcionamiento de las farmacias se sancionarán, por el Ministerio de
Salud Pública, de acuerdo a la gravedad de las faltas y su reiteración,
según lo que a continuación se expresa:
a) Multas de hasta N$ 5.000 (cinco mil nuevos pesos) cantidad que será
reajustable según lo que dispone la ley 13.728, de 17 de diciembre de
1968 (Artículos 38 y 39);
b) Cierre temporal del establecimiento hasta por treinta días;
c) Clausura definitiva con o sin prohibición de nuevo establecimiento.