Fecha de Publicación: 09/01/1978
Página: 65-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 5

   Las violaciones a las leyes y reglamentaciones relativas al 
funcionamiento de las farmacias se sancionarán, por el Ministerio de 
Salud Pública, de acuerdo a la gravedad de las faltas y su reiteración, 
según lo que a continuación se expresa:

a)   Multas de hasta N$ 5.000 (cinco mil nuevos pesos) cantidad que será
     reajustable según lo que dispone la ley 13.728, de 17 de diciembre de
     1968 (Artículos 38 y 39);
b)   Cierre temporal del establecimiento hasta por treinta días;
c)   Clausura definitiva con o sin prohibición de nuevo establecimiento.
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