Los Jefes y Oficiales Subalternos del Cuerpo Aéreo, que por razones
ajenas al servicio pierdan las aptitudes para el vuelo, revistarán fuera
de cuadros durante un período máximo de tres años, debiendo en ese lapso
adquirir especialidad de acuerdo a las normas que la Fuerza Aérea
establezca. Una vez obtenida la especialidad, pasarán a integrar el
Escalafón correspondiente dentro del Cuerpo de Seguridad Terrestre o
Técnico, con la jerarquía y antigüedad obtenidas. Durante ese lapso no
podrán ser ascendidos ni les será computado ese tiempo para el ascenso.
CAPITULO IX
De la reserva aérea