Fecha de Publicación: 09/01/1978
Página: 34-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   Deróganse los artículos 44 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974,
y 51 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975.

   Las calificaciones de funciones, así como las autorizaciones para
contrataciones transitorias, realizadas al amparo de lo dispuesto en el
artículo 51 de la ley 14.416, mantendrán su validez sin perjuicio de la
facultad del Poder Ejecutivo de modificarlas cuando lo estime
conveniente.
Ayuda