Los funcionarios públicos de los Organismos comprendidos en el
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, podrán optar por
el cambio del Escalafón en que revisten para lo cual deberán manifestar
su voluntad en tal sentido dentro del plazo de sesenta días a contar de
la fecha de publicación de la presente ley.
Formulada la opción, el cambio de Escalafón deberá ajustarse a los
requisitos siguientes:
A) Para acceder al Escalafón Administrativo (Ab) los funcionarios del
Escalafón de Servicios Auxiliares (Ad), deberán rendir prueba de
suficiencia ante un tribunal integrado por un delegado de la
Dirección del Programa, un delegado de la Contaduría General de la
Nación y un delegado del Consejo Nacional de Educación, efectuándose
la incorporación por el último cargo vacante;
B) Tratándose de funcionarios del Escalafón Especializado (Ac) la
incorporación al Escalafón Administrativo (Ab) se efectuará en el
cargo de similar Grado no pudiendo ascender en éste por el término de
doce meses contados desde su inclusión en dicho Escalafón. A tal
efecto facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría
General de la Nación, a transformar la denominación y Escalafón de
los respectivos cargos si las necesidades del servicio lo requieren;
C) Para acceder a cargos vacantes del Escalafón Especializado (Ac), los
funcionarios de los Escalafones Administrativo (Ab) y de Servicios
Auxiliares (Ad), deberán acreditar encontrarse cursando la enseñanza
universitaria superior mediante la presentación del respectivo
certificado de estudios expedido por la Universidad de la República,
siempre que las necesidades del servicio requieran su
especialización.
CAPITULO III
Normas de ordenamiento financiero