Fecha de Publicación: 09/01/1978
Página: 34-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

   Derógase el Fondo de Detracciones y Recargos creado por la ley 12.670,
de fecha 17 de diciembre de 1959, modificativas y concordantes,
destinándose a Rentas Generales el producido de los siguientes recursos:

A)   Detracciones a los Cueros y Sebos (artículo 82 de la ley 13.695, de
     24 de octubre de 1968);
B)   Retención de la Carne Bovina (Artículo 82º de la ley 13.695);
C)   Retención a la Lana (artículo 71 de la ley 13.695);
D)   Recargos a la Importación (artículo 2.o, inciso B) de la ley 12.670,
     de 17 de diciembre de 1959).

   Los créditos que tengan los productores de conformidad a lo dispuesto
por el artículo 576 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, se
atenderán con cargo a Rentas Generales.
   Deróganse el artículo 80 de la ley 13.241, de 31 de enero de 1964, el
apartado 2) del artículo 385 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967
y el artículo 4.o de la ley 13.837, de 7 de enero de 1970.
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