CONSEJO DE MINISTROS
Deróganse a partir del 1.o de enero de 1978, todas las Partidas
vigentes por concepto de subvenciones.
Las Partidas con cargo al Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" que se
creen en el futuro, tendrán vigencia anual y los saldos no utilizados
caducarán al cierre del ejercicio para el cual sean fijadas.
CAPITULO IV
Normas de Ejecución Presupuestal
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