Las trasposiciones entre los Rubros de un mismo Programa en los
Incisos 1 al 33 del Presupuesto Nacional, deberán ser autorizados por el
Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de la Contaduría
General de la Nación.
Estas trasposiciones tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del
ejercicio en el cual se autorizan; no podrán exceder del crédito legal
autorizado para los Programas respectivos y tendrán las siguientes
limitaciones:
A) Los Renglones del Rubro 6 (Cargas legales y prestaciones de carácter
social) no podrán reforzarse entre sí ni ser reforzados por otros
Rubros del Programa, ni servir como Rubros reforzantes;
B) Los Renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a
las siguientes condiciones:
1.o) A solicitud fundada del jerarca respectivo, dentro de los
primeros ciento ochenta días de cada Ejercicio;
2.o) Que no impliquen creaciones y transformaciones de cargos;
3.o) Que las supresiones no produzcan lesiones de derecho ni
eliminen posibilidades de ascensos;
4.o) Que sólo se trasponga hasta el 50% (cincuenta por ciento) de
la parte de crédito que se encuentre disponible y no
comprometida al 31 de diciembre precedente;
C) Los Rubros 7 (Transferencias) y 8 (Desembolsos financieros) no
podrán servir como Rubros reforzantes;
D) Los Rubros 3 (Maquinaria, equipos y mobiliario), 4 (Adquisición de
inmuebles y equipos existentes) y 5 (Construcciones, adiciones,
mejoras y reparaciones extraordinarias) sólo podrán reforzarse entre
sí;
E) El Rubro 9 (Asignaciones globales) no podrá ser reforzado pero
servirá para reforzar los restantes Rubros, excepto el 0
(Retribuciones de servicios personales) y el 6 (Cargas legales y
prestaciones de carácter social).
(Transitorio). Para el corriente ejercicio, el plazo a que se refiere
el numeral 1º del literal B) de la presente disposición vencerá el 30 de
diciembre.