Cuando se requieran trasposiciones de Rubros entre distintos Programas
de un mismo Inciso de los comprendidos del 1 al 33 del Presupuesto
Nacional, sólo podrán efectuarse entre Rubros de igual denominación,
siendo necesaria la aprobación por el Poder Ejecutivo, previo informe de
las Unidades Ejecutoras afectadas y de la Contaduría General de la Nación,
dándose cuenta al Organo Legislativo.
No se podrán hacer trasposiciones de Rubros entre Programas de
distinta naturaleza (Funcionamiento, Obras e Inversiones y
Transferencias).
Las trasposiciones tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del
ejercicio en el cual se autorizan, serán excepcionales para solucionar
problemas urgentes o imprevistos que deberán justificarse en forma
fundada por el jerarca del Inciso respectivo y con las siguientes
limitaciones:
A) En ningún caso dichas trasposiciones podrán exceder el crédito legal
global autorizado por el Inciso en dicho Rubro;
B) Sólo se podrá trasponer la parte del crédito que se encuentre
disponible y no comprometida;
C) Sólo se podrá hacer un único movimiento de trasposición entre
Programas en cada Ejercicio pero siempre antes del 30 de octubre;
D) Las trasposiciones dentro del Rubro 0 sólo podrán efectuarse entre
Renglones de igual denominación. No podrán implicar creaciones o
transformaciones de cargo pero sí supresiones siempre que no
produzcan lesiones de derecho o eliminen posibilidades de ascenso.
(Transitorio). Para el corriente ejercicio, el plazo a que se refiere
el literal C) de la presente disposición vencerá el 30 de diciembre.