Fecha de Publicación: 09/01/1978
Página: 34-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

   Cuando se requieran trasposiciones de Rubros entre distintos Programas
de un mismo Inciso de los comprendidos del 1 al 33 del Presupuesto 
Nacional, sólo podrán efectuarse entre Rubros de igual denominación, 
siendo necesaria la aprobación por el Poder Ejecutivo, previo informe de 
las Unidades Ejecutoras afectadas y de la Contaduría General de la Nación,
dándose cuenta al Organo Legislativo.
   No se podrán hacer trasposiciones de Rubros entre Programas de
distinta naturaleza (Funcionamiento, Obras e Inversiones y
Transferencias).
   Las trasposiciones tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del
ejercicio en el cual se autorizan, serán excepcionales para solucionar
problemas urgentes o imprevistos que deberán justificarse en forma
fundada por el jerarca del Inciso respectivo y con las siguientes
limitaciones:

A)   En ningún caso dichas trasposiciones podrán exceder el crédito legal
     global autorizado por el Inciso en dicho Rubro;
B)   Sólo se podrá trasponer la parte del crédito que se encuentre
     disponible y no comprometida;
C)   Sólo se podrá hacer un único movimiento de trasposición entre
     Programas en cada Ejercicio pero siempre antes del 30 de octubre;
D)   Las trasposiciones dentro del Rubro 0 sólo podrán efectuarse entre
     Renglones de igual denominación. No podrán implicar creaciones o
     transformaciones de cargo pero sí supresiones siempre que no
     produzcan lesiones de derecho o eliminen posibilidades de ascenso.

   (Transitorio). Para el corriente ejercicio, el plazo a que se refiere
el literal C) de la presente disposición vencerá el 30 de diciembre.
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