CONSEJO DE MINISTROS
Deróganse los artículos 424 y 425 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, el artículo 311 de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970, y los artículos 55 y 56 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975.