Fecha de Publicación: 09/01/1978
Página: 34-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 28

   Deróganse los artículos 424 y 425 de la ley 13.640, de 26 de diciembre
de 1967, el artículo 311 de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970, y los
artículos 55 y 56 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975. 
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