Fecha de Publicación: 09/01/1978
Página: 34-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 31

   En todos los casos en que un organismo público contraiga obligaciones
en moneda extranjera, si resultara insuficiente el crédito previsto en el
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones como consecuencia
de las diferencias de cotización entre el momento en que se comprometió
el gasto y su pago, el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe
de la Contaduría General de la Nación, autorizará su financiación y pago
con cargo a Rentas Generales.

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