En todos los casos en que un organismo público contraiga obligaciones
en moneda extranjera, si resultara insuficiente el crédito previsto en el
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones como consecuencia
de las diferencias de cotización entre el momento en que se comprometió
el gasto y su pago, el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe
de la Contaduría General de la Nación, autorizará su financiación y pago
con cargo a Rentas Generales.