A la Contaduría General de la Nación le corresponderá el cumplimiento
de los siguientes cometidos:
A) Los referidos en los numerales 1), 4) y 5) del artículo 36 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967, en lo que respecta a los Incisos
comprendidos en el Presupuesto Nacional;
B) El asignado con carácter nacional en el numeral 6) de la norma
citada en el literal precedente;
C) Los establecidos por los artículos 12, literal B) y 19 de la ley
14.416, de 28 de agosto de 1975;
D) Los encomendados a la Oficina Nacional del Servicio Civil por las
normas que regulan la redistribución de funcionarios públicos.