Fecha de Publicación: 09/01/1978
Página: 34-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 41

   La Universidad de la República y el Consejo Nacional de Educación,
cumplirán los cometidos establecidos en el numeral 2) del artículo 36 de
la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967. Una Comisión integrada por un
delegado del Poder Ejecutivo, propuesto por la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión, que la presidirá, un delegado de
la Universidad de la República y un delegado del Consejo Nacional de
Educación, determinará la manera de dar cumplimiento a los referidos
cometidos y la coordinación entre los Entes de Enseñanza.

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