A la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión le
corresponderán los cometidos establecidos en los numerales 1) y 4) del
artículo 36 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en lo referente
a los Entes Descentralizados cuyos presupuestos se aprueben de
conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de
la República y a las Administraciones Municipales.