Fecha de Publicación: 09/01/1978
Página: 34-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 48

   Los artículos 39 al 47 de la presente ley, entrarán en vigencia a los
sesenta días de su publicación.

                             CAPITULO VI

                         Normas Tributarias 
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