Sustitúyese el apartado C) del artículo 16 del Título 7 del Texto
Ordenado 1976, por el siguiente:
"C) Inmuebles prometidos en venta: el promitente vendedor computará el
saldo a cobrar actualizado mediante el descuento racional
compuesto a un tipo de interés igual al fijado de acuerdo al
artículo 33 del Código Tributario; el promitente comprador
computará el valor fiscal del inmueble determinado de acuerdo a
los apartados precedentes según correspondiera. En el pasivo se
incluirán las cuotas a pagar determinadas en igual forma que para
el promitente vendedor.
La Dirección General Impositiva formulará anualmente las tablas
correspondientes para el cálculo del descuento a aplicarse".