Fecha de Publicación: 09/01/1978
Página: 34-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 53

   Sustitúyese el apartado C) del artículo 16 del Título 7 del Texto
Ordenado 1976, por el siguiente:

   "C) Inmuebles prometidos en venta: el promitente vendedor computará el
       saldo a cobrar actualizado mediante el descuento racional
       compuesto a un tipo de interés igual al fijado de acuerdo al
       artículo 33 del Código Tributario; el promitente comprador
       computará el valor fiscal del inmueble determinado de acuerdo a
       los apartados precedentes según correspondiera. En el pasivo se
       incluirán las cuotas a pagar determinadas en igual forma que para
       el promitente vendedor.
       La Dirección General Impositiva formulará anualmente las tablas
       correspondientes para el cálculo del descuento a aplicarse".

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