CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el inciso 2.o del artículo 18 del Título 7 del Texto Ordenado 1976, por el siguiente: "Los bienes muebles del equipo industrial y las máquinas agrícolas directamente afectadas al ciclo productivo se computarán por el 50% (cincuenta por ciento) de su valor fiscal".Ayuda