Fecha de Publicación: 20/02/1978
Página: 409-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

Las oficinas públicas, entes paraestatales, bancos oficiales y privados,
no darán curso a ninguna petición o gestión de particulares obligados a
obtener la cédula de identidad, ni pagarán sueldos, salarios, jornales,
jubilaciones, pensiones, retiros, beneficios sociales u operaciones de
crédito de cualquier naturaleza, cuando no se tenga constancia del citado
documento.
Ayuda