Fecha de Publicación: 20/02/1978
Página: 409-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 28

Los archivos de legajos personales (hojas de filiación, patronímicos y
dactiloscópicas) y demás efectos de las Oficinas de la capital e interior
pasarán a la Dirección Nacional de Identificación Civil a los fines que
esta ley le asigna.
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