Fecha de Publicación: 20/02/1978
Página: 409-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

La Dirección Nacional de Identificación Civil y sus reparticiones
departamentales continuarán usufructuando los locales de las Jefaturas de
Policía departamentales hasta tanto se les provea de edificios apropiados
a la naturaleza del servicio.
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