Fecha de Publicación: 20/02/1978
Página: 409-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

A los fines previstos en el artículo anterior el número se conformará con
un conjunto secuencial de cifras y una adicional para un dígito
verificador cuyos detalles se establecerán en la reglamentación de esta
ley.
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