Fecha de Publicación: 20/02/1978
Página: 409-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 33

La adjudicación del elemento alfanumérico o numérico de identificación de
las empresas y de los empresarios se hará previa inscripción de unas y
otros en el Registro a que se refiere el Capítulo siguiente.
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