Fecha de Publicación: 20/02/1978
Página: 409-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 34

Los requisitos que condicionan la inscripción en el Registro serán fijados
en la reglamentación de esta ley, previo asesoramiento de la Comisión
Honoraria Técnico Asesora.
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