Fecha de Publicación: 20/02/1978
Página: 409-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 38

Al Registro de Empresas y Empresarios compete:

1)   Conferir, previo cumplimiento de los requisitos que determine la
     reglamentación de esta ley, el elemento de identificación de unas y
     otros;

2)   Expedir los certificados en que conste dicha identificación;

3)   Informar directa e inmediatamente sobre dicha identificación a los
     órganos públicos interesados;

4)   Certificar, a pedido de organismos públicas o entes paraestatales, la
     información que se le requiera sobre la identificación de las
     empresas y empresarios inscritos en el Registro. Cuando tal
     certificación se solicite por instituciones privadas o por un
     particular, sólo podrá otorgarse cuando el petitorio se justifique
     suficientemente, a juicio del Registro.
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